SENTENCIAS JUDICIALES
En las últimas fechas, el Ayuntamiento de Ribamontán al Mar ha visto como diferentes demandas y procedimientos judiciales que tenía abiertos, se han cerrado favorablemente a sus intereses.
La primera de ellas ha sido la desestimación íntegra de la demanda presentada por la entidad GESTIÓN DE PISCINAS SA, en la que se reclamaba al Consistorio el abono de las facturas del contrato de gas de la piscina municipal de Latas durante los años 2015 y 2016. La sentencia impone el pago de las costas judiciales al demandante.
La segunda ha sido declarar terminado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ESCUELA DE SURF LOS MOLINUCOS SL, contra la resolución de Alcaldía referente a la aprobación del pliego de cláusulas administrativas para la adjudicación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de licencias para el desarrollo de la actividades de temporada de impartición de clases de surf en las playas del término municipal y contra la adjudicación de las licencias.
Por último, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha fallado a favor de este Ayuntamiento, en su recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado nº2 de lo contencioso-administrativo, en el que inicialmente se prohibía a los Ayuntamientos contratar personal de refuerzo de auxiliares de policía, al impugnarse las bases que regulaban su contratación y la creación de bolsa de empleo.
En la sentencia, se condena al sindicato demandante (UGT) al pago de las costas y queda acreditado que el Ayuntamiento cumplió la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de coordinación de la Policías Locales en la que se dice “se podrá incrementar transitoriamente su plantilla mediante personal de refuerzo con funciones de auxiliar de policía que no impliquen el ejercicio de autoridad”. La Ley permite el incremento de plantilla por un máximo de 4 meses anuales. No se trata de una contratación de policías ni auxiliares, sino que se trata de contratar personal de refuerzo que ejercerá funciones de auxiliar que no impliquen ejercicio de autoridad.




